Las empresas licitadoras que hacen uso de Sobre Digital para la presentación de ofertas de contratación a los entes locales y las universidades, tienen como referente de apoyo al órgano contratante responsable de la licitación a la que se presentan, sin perjuicio de que desde el mismo nos puede trasladar las incidencias técnicas que le lleguen y no se puedan resolver con el material de soporte publicado , para que nuestro Centro de Atención al Usuario (CAU) haga el tratamiento correspondiente y le remita la respuesta.

Se adopta este acuerdo porque se considera que es la mejor forma de prestar apoyo real y efectivo a las empresas interesadas, porque sólo así se asegura el respeto a los criterios establecidos por cada órgano de contratación y se evita que la tecnología o un servicio de atención a usuarios actúen como órgano decisor y asunción de unas funciones que no tienen asignadas.

De acuerdo con las experiencias que desde los órganos contratantes nos han trasladado desde la puesta en marcha del servicio, hemos podido detectar que las medidas o decisiones que toma cada mesa de contratación ante las situaciones que se plantean con el uso del herramienta tecnológica por parte de las empresas, pueden ser diferentes frente a la interpretación de cada órgano de la normativa en materia de contratación.

Conviene destacar, también, que la filosofía que se ha aplicado en el diseño de la herramienta, es la de adaptar el procedimiento en papel al telemático, sin añadir más limitaciones en cuanto a la presentación que las que se daban en el proceso tradicional (papel), para que sea el órgano de contratación quien tome las medidas que considere convenientes en cada caso. Es ejemplo de ello el hecho de que la herramienta permita presentar ofertas fuera de plazo o sin contener toda la documentación obligatoria, alertando tanto a empresas como a órgano contratante de estos hechos.

Por este motivo, consideramos que determinadas respuestas aportadas por nuestro CAU en relación con las posibilidades que la herramienta permite en cada caso, deben ser valoradas previamente por el órgano contratante, de cara a trasladar al licitador la opción que jurídicamente se adapte de la forma más adecuada al procedimiento.

El modelo de apoyo adoptado, permite asimismo depurar las incidencias técnicas del resto de casos donde es necesario otro tipo de asistencia a la licitación que también dependa del órgano.